La ley, compuesta por cinco artículos, establece que la organización del debate "será competencia de la Corte Electoral, en consulta con la organización más representativa de periodistas de los medios de comunicación del país y el sistema de medios públicos del Uruguay" y deja en manos de la corte la disposición de las reglas, que se procurará que se fijen "en acuerdo con los participantes y el o los moderadores".
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              Document
          Resource category
Pro-Debate Editorials
      
Country
              Uruguay
          Language
              Spanish
          Government Level
              Presidential / prime minister